viernes, 22 de enero de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

La inseguridad siempre ha sido motivo de gran preocupación en la sociedad argentina, y ha tenido principalmente una gran cobertura por parte de los medios de comunicación cuando los hechos delictivos son perpetrados por menores de edad.

La sensación de inseguridad ciudadana es generadora de medidas de emergencia en razón de la inminencia de la realización de nuevos hechos delictivos. Estos cambios por lo general tienen que ver más con la emergencia que con planificaciones bien meditadas. Los dirigentes políticos necesitan más de medidas de efecto que repercutan en la población que de una propuesta de cambio, por ello, se inclinan principalmente al impacto inmediato para que las situaciones de conflicto queden en el olvido.

Es importante distinguir algo que el común de la gente no suele diferenciar: por una parte, existe el conflicto social que exige respuestas inmediatas a la justicia cada vez que un suceso penal acontece, y por otro lado está la prevención. El Poder Legislativo sancionará las leyes que considere correspondan, luego de una discusión parlamentaria en la cual se hayan debatido cuestiones atinentes a la legislación penal. El Poder Judicial actuará solamente cuando un tipo penal se configure en la sociedad, obviamente utilizando leyes que ha sancionado el Poder Judicial y una vez judicializada una situación. El Poder Ejecutivo debe implementar un programa razonado con posibilidades de proyección y que tienda a prevenir el delito. La voluntad política se debe traducir en medios que transformen a la realidad.

Existen dos puntos totalmente contrapuestos, por un lado están aquellos que proponen un sistema de tutela en el que se controle fuertemente al menor imputado, y por otro lado están aquellos que pretenden evitar toda judicialización del menor. Ambas posiciones extremas son irreconciliables y conservan una ideología fácilmente identificable. En este punto muchas veces el actuar de los medios de comunicación es irresponsable, ya que los mismos reclaman protección y seguridad en lugar de reclamar integración y educación.

La discusión se ha centrado en estos últimos años en la edad de imputabilidad de los menores, cuestión importante, pero no central. Digo que no es central porque la verdadera relevancia del asunto está en la variable de la violencia. La bisagra sobre el marco legal en el cual se trabajará lo dará la edad de imputabilidad, el “cuándo” ya ha sido modificado por la ley nacional Nro. 26.579 que ha modificado la mayoría de edad estableciéndola en los 18 años de edad. La ley fue sancionada el 02 de diciembre de 2009 y promulgada el día 21 de diciembre de ese mismo año.

El Código Civil fue modificado en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I.-

Algunos de los artículos más relevantes para la cuestión que nos atañe han quedado redactados de la siguiente forma:
“Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.”
“Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.”
Asimismo, la ley dispone en su artículo 5° que “...Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta....”

Es decir, toda persona mayor de dieciocho años de edad, estará sujeta a un esquema de responsabilidad coactivo penal. ¿Pero cuál sería la situación en la cual se encontrarían las personas que estén por debajo de ese tope? Debieran someterse a un esquema asistencial de protección civil.

Obviamente, la fijación de la edad de imputabilidad no es una solución mágica, la manera de revertir la delincuencia juvenil es pensando un programa integral. El sistema judicial y el administrativo debe ser revisado, como así también el rol que debe cumplir el Poder Ejecutivo.

El programa debe ser discutido en base a datos empíricos y estudios que se fundamenten en la realidad, pero no en base a opiniones periodísticas que resultan subjetivas y carentes de argumentos sólidos. Los actores políticos debieran preocuparse principalmente en llevar a cabo estudios de campo en las organizaciones judiciales, en la policía, en las penitenciarías, etc., en lugar de estar atento a la sensación térmica periodística.

En lo que a la Justicia respecta, el sistema puede ser incluso de prevención, en este sentido se podría planificar un juzgado de menores moderno y acorde a la realidad de los tiempos, o bien, el Poder Ejecutivo podría asumir dicho rol preventivo y generar organismos especializados en el tema.

Hay quienes consideran que una buena inversión en la gestión de administración de justicia de menores permitiría reducir los gastos generados por gran cantidad de proyectos considerados preventivos que se llevan a cabo y cuyos resultados nunca son evaluados. La Justicia estaría de está manera involucrada de lleno al servicio de la sociedad, en este caso el organismo aplicaría un programa en relación a jóvenes en situación de riesgo actual.

Coincido con el criterio de creación de Juzgados de Menores especializados. La transformación del sistema judicial tiende a especificar cada vez más las cuestiones que importan a la sociedad. Por supuesto, la función de un Juzgado de Menores no debe circunscribirse únicamente a la investigación de un delito, sino que debe apuntar principalmente a integrar al joven o niño que infringe las disposiciones legales de la sociedad. El ámbito de este tipo de organismo debe centrarse más en la cuestión tutelar, ya que es allí donde radica la verdadera razón de ser del Juzgado de Menores.

Los Juzgados también deben poseer los medios necesarios para llevar a cabo el cometido, un completo equipo interdisciplinario, empleados especializados, capacitación para el personal y funcionarios, infraestructura edilicia, etc., pero esto ya no es una cuestión de discusión técnica, sino que sigue siendo una decisión política.