lunes, 23 de junio de 2008

GUIA JUDICIAL PARA EL AMPARISTA CONTRA EL IPROSS

Es sabido y de público conocimiento que grandes son los incumplimientos por parte de la obra social rionegrina IPROSS.-
Cuando Ud. haya agotado las vías administrativas y su paciencia con diversos reclamos burocráticos, tendrá la vía abierta para realizar la acción de amparo.-
Recuerde tener copia firmada de todo papel, ficha o presentación que hubiera realizado por ante la obra social, ello a los fines de acreditar que ha agotado toda la vía administrativa, requisito indispensable para que el amparo sea procedente.-
Ello, por cuanto "En el amparo son tres las condiciones exigidas para su procedencia: a) violación o amenaza de algún precepto reconocido por la Constitución, leyes o tratados; b) ilegalidad o arbitrariedad clara y manifiesta del acto lesivo; y c) inexistencia de otro remedio legal o posibilidad de inferir un daño grave o irreparable si se desviara el reclamo a los procedimientos comunes." (Cfr. El Derecho de Amparo. Osvaldo Gozaíni. Depalma. 1995. Pag.47).-
Las dificultades internas que puedan existir atinentes a la burocracia de la administración pública no deben afectar negativamente la salud de los afiliados.- En el marco de la acción constitucional, el sólo hecho de que se imponga a un ciudadano enfermo o a sus familiares, el cumplimiento de trámites o gestiones excesivas o esperas indefinidas de por sí configura un avasallamiento del derecho a la salud.-
Por otra parte, el criterio de "urgencia", no deja de ser un concepto laxo susceptible de interpretaciones diversas. La apreciación de lo breve o extenso de un plazo, depende de parámetros eminentemente subjetivos, que en materia de salud se bordean aristas especialmente sensibles.-
La Constitución de la Provincia de Río Negro en su art. 59 especialmente garantiza el derecho a la salud, derecho que implica no sólo que se efectivicen las prestaciones que el paciente demande, sino que estas sean practicadas en tiempo y forma, con el máximo respeto hacia la persona humana.- De lo contrario el Estado, ya que no puede olvidarse que el IPROSS forma parte del estado provincial, vulnera derechos humanos elementales consagrados en los tratados internacionales incluidos en la Carta Magna nacional.-

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